Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

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derada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen
fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la
información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización
expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información
confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa
competente.
Decimotercera. Cesión del Convenio y subcontratación.
Este Convenio no podrá ser cedido ni subcontratado por ninguna de las partes.
Decimocuarta. Publicidad del Convenio.
En cumplimiento en el artículo 10 de la Ley 4/2023, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de
Extremadura “Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a
contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas” y “Todos los convenios inscritos en el Registro de
Convenios deberán publicarse en el “Diario Oficial de Extremadura””.
Decimoquinta. Fuero.
Ante cualquier divergencia que pudiera derivarse de la aplicación de este Convenio, las partes
firmantes del mismo reconocen, renunciando expresamente a cualquier fuero jurisdiccional
que pudiera corresponderles, la competencia y sumisión a los Juzgados y Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexta. Notificaciones.
Cualquier notificación que contenga cualquier comunicado originado y regido por las cláusulas
de este Convenio se considerará válidamente entregada si se entrega en mano o se envía
por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio por el que conste la
recepción por parte del destinatario, a los domicilios de las partes que se especifican en el
encabezado del presente Convenio.