Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2024061199)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, en el Área de Salud de Plasencia.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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3.2.7. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado
podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización
que figura como anexo V la titulación requerida para el acceso a la categoría y especialidad en que corresponda integrarse según la tabla de homologaciones que figura como
anexo II del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el
Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de
Salud y como anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas en los
artículos 3.8.2.c) Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se
reproduce como anexo VI en esta resolución).
3.2.8. Los concursantes en situación de excedencia, que no conlleve reserva de plaza, así
como el personal procedente de otros Servicios de Salud deberán aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que no autorice
a que Administración lo recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales
respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes de origen extranjero o que
tuvieran otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de condenas penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales
existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3. Los méritos que figuran en el currículo deberán acreditarse, mediante copia auténtica y
aportarse también junto con la solicitud de participación y el autobaremo del anexo III,
cumpliendo con las siguientes normas:
3.3.1. Los méritos relacionados con los cursos recibidos se acreditarán mediante copia
auténtica del título o diploma correspondiente, o en su caso certificación académica que
justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes.
Los cursos de carácter sanitario deberán estar directamente relacionados con la especialidad de la jefatura convocada.
3.3.2. Los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos del Servicio Extremeño de
salud mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien