Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024061204)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del
representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué
momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este
caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado
en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante,
si la documentación en cuestión hubiera variado, el solicitante deberá aportarla de nuevo.
7. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la
presente convocatoria.
9. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
Octavo. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen
los puntos 5 y 6 del apartado séptimo:
1. En el caso de sociedades, escritura de constitución y estatutos vigentes si no los hubieran
aportado con anterioridad o hubieran variado.
2. F
 otocopia del código o número de identificación fiscal de la empresa.
3. D
 ocumento acreditativo del poder para representar a la empresa.
4. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.
5. E
 n el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
5.a) Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
5.b) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.