Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024061212)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
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Lunes 8 de abril de 2024

Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura
y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022 de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier
contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector “Castañar de Hoyos”, teniéndose por saldado el estado de cuentas del
contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el
vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector “Castañar de Hoyos” por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que
cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III
del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e)
del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo
9.2.f del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se
podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN