Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024061212)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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— Vegetación dominante: Roble melojo (Quercus pyrenaica), matorral de Cistus spp. y
Cytisus spp.. En un tercio de la superficie los melojares están acompañados por castaño
(Castanea sativa).
— Servidumbres y cargas: No constan.
Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso,
la desclasificación del Monte.
Tercero. La gestión del Monte Protector “Castañar de Hoyos” corresponderá a las personas
que ostenten la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse
en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán
contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal
equivalente.
No obstante lo anterior, las personas propietarias del Monte Protector “Castañar de Hoyos”
podrán optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio,
por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores
de Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector “Castañar de Hoyos” deberá gestionarse con el fin de lograr
la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la
protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen
hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de
usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo
9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector “Castañar de Hoyos” tendrán prioridad en los
incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad
con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera,
será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.