Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024061212)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados
por la declaración planteada, así como el Ayuntamiento de Hoyos, en cuyo término municipal
se ubican esos terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del
Decreto 78/2022, dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el
correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de dicha localidad por un plazo mínimo de un mes. Durante
estos trámites, una persona presentó una alegación, que ha sido oportunamente contestada
y tenida en cuenta a lo largo del resto del procedimiento.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte
Protector “Castañar de Hoyos”, al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se
dan plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de
monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria
de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia
forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte
como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar
esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento
es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el
artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que
“la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de montes”.
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en
la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general
aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la