Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024061212)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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Séptimo. Considerando todo lo actuado, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como monte protector de
la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo 13.a), b) y e) de la
Ley de Montes, y de acuerdo también con los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto
78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes
protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en
el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la
modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes
que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13
de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente,
resulta acreditado que concurren las causas a), b) y e) determinadas en el artículo 13 de la
Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto
78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes
protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte del Secretario de la Asociación de Propietarios
para el Desarrollo del Castañar de Hoyos para la declaración del monte protector “Castañar
de Hoyos” situado en el término municipal de Hoyos (Cáceres), se han seguido los trámites
previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes, para una
correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los
supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los mismos
favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso,
pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en este
sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes,
244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por
el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos los