Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061175)
Resolución de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024



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El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una infracción administrativa, según se dispone en el artículo 50 del Real Decreto 833/1988,
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos.



Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de
tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.



A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen
amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el
RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud
y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de
31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,
estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. S
 e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y
se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
3. P
 ara la corta de arbolado se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será incompatible
la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva de
Aves 2009/147/CE.