Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061175)
Resolución de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024

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to las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. S
 e tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación,
para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los
cauces del entorno.
8. S
 e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
9. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Campillo de Deleitosa.
11. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o
tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión,
de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.