Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la reforma y ampliación de vivienda para
alojamiento rural debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 1,5 ha de conformidad con el artículo 3.2.2.6 del planeamiento
municipal.
2. L
 a edificabilidad máxima de la parcela es de 0,04 m2/m2 (artículo 3.2.2.6 del planeamiento municipal).
3. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros (artículo 3.2.2.6
del planeamiento municipal).
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d de la Ley 11/2018).
5. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que
aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para
ello (artículo 66.1.c de la Ley 11/2018).
6. L
 a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 3.2.2.6 del planeamiento municipal).
7. L
 a altura máxima de la edificación será de 11 metros a cumbrera. (artículo 3.2.2.6 del
planeamiento municipal).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.