Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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9. El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
10. Se respetarán todos los pies forestales existentes, así como la vegetación arbórea y
arbustiva natural de las lindes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones
bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
11. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad que pudieran existir (linderos de piedra y de vegetación, muros
de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
12. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
13. Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deporte”.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2. Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, el vertido de las aguas residuales se realizará a fosa séptica. En el caso de que, en el edificio
anexo, también se generen aguas residuales deberá estar conectado a la fosa séptica.
El Organismo de cuenca indica:


— En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase
por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio
público hidráulico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en materia
de aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este
organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.