Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061171)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 69/2024, de 5 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, por la que anula el artículo 7, punto 2.1.III del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone
la publicación de la sentencia n.º 69/2024, de 5 de marzo, del Juzgado de
lo Social n.º 5 de Badajoz, por la que anula el artículo 7, punto 2.1.III del
Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA". (2024061171)
Vista la sentencia n.º 69/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de
Badajoz, recaída en el proceso de impugnación de convenios n.º 385/2023, incoado por la letrada de la Junta de Extremadura, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Trabajo
y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo
90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo,
con fecha 15 de noviembre de 2022, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta
de Extremadura la impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad del artículo 7.2.1.III) del “Convenio Colectivo de la empresa Cristian Lay, SA” (cód.
06100342012017), suscrito con fecha 23 de diciembre de 2021; presentado en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
26 de enero de 2022; inscrito en dicho registro mediante resolución de la Dirección General
de Trabajo de 11 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 4 de
mayo de 2022.
Segundo. Con fecha 28 de febrero de 2024 la mercantil demandada se allanó totalmente a
la pretensión de nulidad convencional (artículo 7.2.1.III del referido Convenio colectivo) contenida en la demanda inicial.
Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2024 tiene entrada en la Junta de Extremadura la Sentencia n.º 69/2024, de 5 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz (procedimiento
IMC n.º 385/2023) por la que se estima totalmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 7. punto 2.1.III (regulación de la contratación) del
convenio colectivo de la empresa Cristian Lay, SA (cód. 06100342012017) así como ordena la
publicación de la sentencia en el DOE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para ordenar la publicación de la sentencia referida viene atribuida
a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación