Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18889

Artículo.1.1.1.33. Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las
instalaciones.
Artículo.1.1.1.34. Altura de planta.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artículo.1.1.1.35. Altura libre de planta.
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Artículo.1.1.1.36. Planta Baja.
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.
Artículo.1.1.1.37. Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo.1.1.1.38. Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada
a una distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo.1.1.1.39. Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura
de la edificación.
Artículo.1.1.1.40. Sótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante.
Artículo.1.1.1.41. Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
Artículo.1.1.1.42. Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen
de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.