Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18934

Artículo.3.1.2.2. Delimitación del suelo urbano consolidado.
La delimitación del suelo urbano consolidado se refleja en el plano de clasificación.
Se han adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado los terrenos que cumplen las
condiciones de suelo urbano del artículo 9 de la Ley 15/2001 y Artículo 3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura de 2007.
Artículo.3.1.2.3. Delimitación del suelo urbano no consolidado.
La delimitación del suelo urbano no consolidado se refleja en el plano de clasificación.
Se han adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado los terrenos que cumplen las
condiciones de suelo urbano del artículo 9 de la Ley 15/2001 y Artículo 3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura de 2007, pero se incluyen en los supuestos de Suelo Urbano
No Consolidado, (artículo 9.2 de la Ley 15/2001 y Artículo 4 de RPLANEX-07).
Artículo.3.1.2.4. Delimitación del suelo urbanizable.
La delimitación del suelo urbanizable se refleja en el plano de clasificación.
En aplicación del artículo 10 de la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura integran el suelo
urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscribe a esta clase legal de suelo,
mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación mediante su urbanización,
en las condiciones y los términos determinados.
Artículo.3.1.2.5. Delimitación del Suelo No urbanizable Común.
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
En aplicación del artículo 11 de la Ley del Suelo de Extremadura y el 6 y 7 del Reglamento de
Planeamiento.
Artículo.3.1.2.6. Delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC
"Sierra de Gata" y ZEPA "Sierra de Gata y Valle de Las Pilas" en superposición con
Zona "Sierra" del Plan Territorial "Sierra de Gata".
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
El ámbito de aplicación viene dado por la aplicación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre.