Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
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NÚMERO 65
18933
Jueves 4 de abril de 2024
SNU
SNUP
NATURAL
ESTRUCTURAL
AMBIENTAL
INFRAES
CULT
COMÚN
ZIPSierra
Gata+
PT
Sierra
ZAISierraGata+
PT
Sierra
ZI
SierraGata
+ PT
Sierra
ZAI
Rivera
Gata
+PT
Corred.
ZI
Rivera
Gata
+PT
Corred.
ZUG
Rivera
Gata
+PT
Corred.
Hábitat+
PT
Sierra
Resto
PT
Sierra
Hábitat
+ PT
Forestal
PT
Forestal
PT
Agr.
Secano
CAUCES
VIAS
PEC.
MONT.
CARRE.
ARQUE.
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(A)
23.g Vivienda no
vinculada.
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(A)
Industrial
Tipo 3
23.h. E. renovables excepto
aerogeneradores
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(A)
Industrial
Tipo 3
23.h. Aerogeneradores
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(A)
USOS SEGÚN
PLAN TERRITORIAL
DENOMINACIÓN SEGÚN
ARTÍCULOS
LSOTEX 2001
Residencial
Unifamiliar
(RU) y Agrario
(RA)
23.g Vivienda
vinculada.
Residencial
Unifamiliar
(RU)
Denominaciones de categorías: Según la sección 3.1.2.
NOTAS:
(A): La prohibición se entiende aplicable a las de nueva creación. Las existentes podrán mantener sus características
y parcelas actuales, no considerándose fuera de ordenación por la aplicación de esta prohibición. Estas podrán mantener sus características volumétricas, pero no aumentarlas.
(B): Si coincide con el Corredor Ecológico Fluvial, pasa a ser uso Autorizable, en lugar de Permitido.
(C): El subuso Oficinas queda prohibido en el Corredor Ecológico Fluvial.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los artículos 79 y 192 a 197 de la Ley 15/2001 del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por otros motivos que fueran procedentes o la
legislación vigente en la materia urbanística que resulte aplicable.
En todo caso, se consideran admisibles la conservación y rehabilitación de edificaciones
existentes.
SECCIÓN. 3.1.2. CONDICIONES PARTICULARES
Artículo.3.1.2.1. Delimitación del Suelo Urbano.
La delimitación del suelo urbano se refleja en el plano de clasificación.
Se han adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado los terrenos que cumplen las
condiciones de suelo urbano del artículo 9 de la Ley 15/2001 y Artículo 3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura de 2007.
18933
Jueves 4 de abril de 2024
SNU
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NATURAL
ESTRUCTURAL
AMBIENTAL
INFRAES
CULT
COMÚN
ZIPSierra
Gata+
PT
Sierra
ZAISierraGata+
PT
Sierra
ZI
SierraGata
+ PT
Sierra
ZAI
Rivera
Gata
+PT
Corred.
ZI
Rivera
Gata
+PT
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ZUG
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+PT
Corred.
Hábitat+
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Resto
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+ PT
Forestal
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Agr.
Secano
CAUCES
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23.g Vivienda no
vinculada.
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Tipo 3
23.h. E. renovables excepto
aerogeneradores
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23.h. Aerogeneradores
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USOS SEGÚN
PLAN TERRITORIAL
DENOMINACIÓN SEGÚN
ARTÍCULOS
LSOTEX 2001
Residencial
Unifamiliar
(RU) y Agrario
(RA)
23.g Vivienda
vinculada.
Residencial
Unifamiliar
(RU)
Denominaciones de categorías: Según la sección 3.1.2.
NOTAS:
(A): La prohibición se entiende aplicable a las de nueva creación. Las existentes podrán mantener sus características
y parcelas actuales, no considerándose fuera de ordenación por la aplicación de esta prohibición. Estas podrán mantener sus características volumétricas, pero no aumentarlas.
(B): Si coincide con el Corredor Ecológico Fluvial, pasa a ser uso Autorizable, en lugar de Permitido.
(C): El subuso Oficinas queda prohibido en el Corredor Ecológico Fluvial.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los artículos 79 y 192 a 197 de la Ley 15/2001 del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por otros motivos que fueran procedentes o la
legislación vigente en la materia urbanística que resulte aplicable.
En todo caso, se consideran admisibles la conservación y rehabilitación de edificaciones
existentes.
SECCIÓN. 3.1.2. CONDICIONES PARTICULARES
Artículo.3.1.2.1. Delimitación del Suelo Urbano.
La delimitación del suelo urbano se refleja en el plano de clasificación.
Se han adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado los terrenos que cumplen las
condiciones de suelo urbano del artículo 9 de la Ley 15/2001 y Artículo 3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura de 2007.