Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
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NÚMERO 65

18933

Jueves 4 de abril de 2024

SNU

SNUP

NATURAL

ESTRUCTURAL

AMBIENTAL

INFRAES

CULT

COMÚN
ZIPSierra
Gata+
PT
Sierra

ZAISierraGata+
PT
Sierra

ZI
SierraGata
+ PT
Sierra

ZAI
Rivera
Gata
+PT
Corred.

ZI
Rivera
Gata
+PT
Corred.

ZUG
Rivera
Gata
+PT
Corred.

Hábitat+
PT
Sierra

Resto
PT
Sierra

Hábitat
+ PT
Forestal

PT
Forestal

PT
Agr.
Secano

CAUCES

VIAS
PEC.

MONT.

CARRE.

ARQUE.

AUT

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(A)

23.g Vivienda no
vinculada.

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(A)

Industrial
Tipo 3

23.h. E. renovables excepto
aerogeneradores

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(A)

Industrial
Tipo 3

23.h. Aerogeneradores

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(A)

USOS SEGÚN
PLAN TERRITORIAL

DENOMINACIÓN SEGÚN
ARTÍCULOS
LSOTEX 2001

Residencial
Unifamiliar
(RU) y Agrario
(RA)

23.g Vivienda
vinculada.

Residencial
Unifamiliar
(RU)

Denominaciones de categorías: Según la sección 3.1.2.
NOTAS:
(A): La prohibición se entiende aplicable a las de nueva creación. Las existentes podrán mantener sus características
y parcelas actuales, no considerándose fuera de ordenación por la aplicación de esta prohibición. Estas podrán mantener sus características volumétricas, pero no aumentarlas.
(B): Si coincide con el Corredor Ecológico Fluvial, pasa a ser uso Autorizable, en lugar de Permitido.
(C): El subuso Oficinas queda prohibido en el Corredor Ecológico Fluvial.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los artículos 79 y 192 a 197 de la Ley 15/2001 del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por otros motivos que fueran procedentes o la
legislación vigente en la materia urbanística que resulte aplicable.
En todo caso, se consideran admisibles la conservación y rehabilitación de edificaciones
existentes.
SECCIÓN. 3.1.2. CONDICIONES PARTICULARES
Artículo.3.1.2.1. Delimitación del Suelo Urbano.
La delimitación del suelo urbano se refleja en el plano de clasificación.
Se han adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado los terrenos que cumplen las
condiciones de suelo urbano del artículo 9 de la Ley 15/2001 y Artículo 3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura de 2007.