Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18914

9.1. Medidas de conservación relativas a la zonificación.


9.1.1. Zona de Interés Prioritario “ZIP”.

a. (R) Con carácter general no se permitirá el cambio en el uso del suelo dentro de las
superficies designadas actualmente como ZIP, salvo que no existan otras alternativas
técnica, ambiental y/o económicamente viables.


9.1.1.1. ZIP 1. “Alto de la Carbonera-El Espinazo, y Jálama”.

a. Elemento clave: alfilerillos y pastizales silíceos ibéricos de Festuca indigesta
(6160).
Además de los Programas de Conservación 1 y 2 incluidos en el apartado “4.1.4. Sistema de hábitats de pastizales y praderas” del Plan Director de la Red Natura 2000,
en las ZIP 1. “Alto de la Carbonera y Jálama” será de aplicación la siguiente medida
de conservación:
a1. (R) No se realizarán desbroces no selectivos, ni se abrirán nuevas pistas, cortafuegos, tiraderos o senderos, ni se instalarán nuevas construcciones o infraestructuras permanentes en las zonas ocupadas por Festuca gredensis.


b. Elemento clave: brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado
“4.1.3.
Sistema de hábitats de matorral” del Plan Director de la Red Natura 2000, en las
ZIP 1. “Alto de la Carbonera y Jálama” serán de aplicación las siguientes medidas de
conservación:
b1. (R) No se realizarán desbroces no selectivos, ni se abrirán nuevas pistas, cortafuegos, tiraderos o senderos, ni se instalarán nuevas construcciones o infraestructuras permanentes en las zonas ocupadas por Echinospartum ibericum.
b2. (R) Se evitará destinar nuevas superficies a reforestaciones. Únicamente se
podrá repoblar en pequeñas superficies, a modo de mosaico, fuera de las áreas de
ocupación de Echinospartum ibericum y preferentemente cuando incluya la plantación viable de frondosas (como pueden ser las áreas de vaguada).
b3. (A) Se delimitarán las áreas de mayor densidad de Echinospartum ibericum, y se
establecerán acuerdos y protocolos de gestión para su conservación.