Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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una adecuada justificación en el proyecto, basándose en las publicaciones acreditadas
de historia del arte y de la arquitectura antiguos y contemporáneos.
5) S
 e prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, salvo
que tengan carácter institucional o fin indicativo e informativo, que deberán en todo caso
someterse a la normativa aplicable.
6) L
 as nuevas construcciones que se realicen en el entorno de los elementos de activación
territorial deberán incluir en la documentación que se tramite para la obtención de licencia
un estudio de integración paisajística, que podrá ser un apartado dentro del proyecto. Este
documento se requerirá a las construcciones situadas a:
a) 200 metros de miradores, umbrales e hitos. Esta distancia se medirá en cada caso de
acuerdo con los criterios señalados en el artículo 52 del Plan Territorial, entendiendo que
la mención en dicho artículo a nuevas edificaciones se hace extensiva a cualquier nueva
actuación urbanizadora.
b) 50 metros de itinerarios, medidos a cada lado de su eje.
7) E
 l estudio de integración paisajística señalado en el número anterior deberá incluir una
memoria explicativa de las incidencias detectadas y la simulación visual de la visión del
elemento proyectado desde el mirador, el umbral o el hito, y en el caso de proximidad a
itinerarios, la simulación visual de la vista del elemento construido desde al menos dos
puntos del mismo separados más de 50 metros entre sí y a una distancia máxima del centro de la nueva edificación de 100 metros.
Artículo.3.1.1.5. Clasificación del suelo del Término Municipal.
El Plan General Municipal establece tres clases de suelo para el Término Municipal: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable.
Artículo.3.1.1.6. El suelo urbano y su categorización.
El Suelo Urbano se ha categorizado como consolidado o no consolidado, en el plano de ordenación correspondiente.
Artículo.3.1.1.7. Adquisición de la categoría de Suelo Urbano Consolidado.
Durante la vigencia de este Plan General alcanzarán la categoría de Suelo Urbano Consolidado
los terrenos que hayan adquirido la condición de solar tras haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento vigente y de conformidad con sus determinaciones.