Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18904

Artículo.3.1.1.4. Integración paisajística de las construcciones y de los nuevos crecimientos urbanos.
1) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo, es decir, los planes parciales y especiales
que lleguen a redactarse en el ámbito de este Plan General Municipal establecerán criterios paisajísticos que permitan una integración armoniosa de esos crecimientos urbanos
concretos con los espacios circundantes. De este modo, será el Ayuntamiento Pleno el que
velará de modo detallado por la protección del paisaje al someter su propio planeamiento
de desarrollo a esta exigencia.
2) D
 el mismo modo, en los ámbitos en los que ya se ha previsto la ordenación detallada, el
proyecto de urbanización incluirá también el correspondiente apartado de integración paisajística.
3) E
 l planeamiento de desarrollo de los nuevos crecimientos urbanos y las nuevas construcciones en suelo no urbanizable incorporarán diseños de integración paisajística con objeto
de conseguir una integración adecuada de la edificación y minimizar los efectos sobre las
cuencas visuales actuales especialmente en aquellos terrenos con orografías favorables
para un mayor campo de visión. Deberán configurar sus límites hacia el suelo no urbanizable con barreras físicas naturales o antrópicas, existentes o previstas en el planeamiento,
que eviten transiciones degradadas. Dichos límites se configurarán mediante viarios públicos y espacios libres arbolados, y los frentes edificados a dicho límites no podrán tener el
carácter de traseras de edificación, sino de fachadas.
4) L
 as nuevas edificaciones en suelo no urbanizable deberán adaptarse a las condiciones
de volumen y cromatismo propias de las construcciones tradicionales de su entorno. En
particular:
a) Las edificaciones deben ser acordes con su carácter aislado.
b) Las edificaciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno con la menor alteración posible.
c) Los elementos topográficos artificiales tradicionales como muros, bancales, senderos,
caminos tradicionales, escorrentías setos y otros análogos se incorporarán como condicionantes de proyecto, conservando aquellos que contribuyan a la calidad del paisaje y
procurando integrar aquellos que tengan un impacto negativo.
d) No se podrán realizar construcciones con tipologías o soluciones estéticas propias de
las zonas urbanas. Con el objeto de favorecer el desarrollo de la expresión artística y
formal en la arquitectura, se podrán utilizar todas aquellas soluciones que cuenten con