Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, las
personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite y actuación de un
procedimiento administrativo, en consecuencia las solicitudes podrán presentarse a través
del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, disponible en la siguiente
dirección electrónica:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
Para ello, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la
dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y donde podrán obtenerlo
son las siguientes:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) y (http://www.cert.fnmt.es).

5. L
 os aspirantes deberán acompañar a la solicitud toda la documentación acreditativa de los
méritos alegados, según lo establecido en el baremo del anexo II, con excepción de los
incluidos de oficio. Solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán en
ningún caso los títulos o estudios que hayan sido necesario superar para la obtención de
títulos de nivel académico superior.
6. El aspirante formulará un proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira. Dicho proyecto, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el anexo III de la presente
orden, pondrá de manifiesto: el grado de conocimiento del centro y de su entorno que
posee el candidato o la candidata (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando, asimismo, tanto
los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.
En el proyecto de dirección y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente: los objetivos que, se esperan alcanzar con el ejercicio de la función
directiva y las líneas de actuación con las que se buscará la consecución de esos objetivos;
las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias del alumnado, incluyendo
las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro; los planteamientos
pedagógicos y sus propuestas de mejora; los contenidos en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género; las actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con los recursos humanos y materiales
con que cuenta el centro; así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación.
Dicho proyecto tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DIN-