Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

18555

Artículo 2. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de los cuerpos docentes
que imparta durante el curso 2023/2024 alguna de las enseñanzas encomendadas al centro reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros públicos dependientes de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a excepción de los Centros Integrados de
Formación Profesional, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, según la normativa básica que regula dichos cursos. Asimismo, será
necesaria, en su caso, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de
la certificación anteriormente mencionada, la superación de los correspondientes cursos
de actualización de competencias directivas, según lo establecido en el Real Decreto
894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.
d) Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el Anexo III de la presente orden.
2. E
 n los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria,
en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos,
se valorarán las solicitudes a la dirección de aquellos funcionarios de carrera que carezcan
de los establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.