Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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2. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo
que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando
se produzca su cese.
Si durante el periodo de mandato del director o directora queda vacante el cargo de jefe
de estudios o de secretario, el director o directora formulará la correspondiente propuesta
a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.
3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del director o directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro,
podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director o
directora.
Artículo 12. Calendario del proceso.
El proceso de selección y nombramiento de directores y directoras se ajustará al calendario
establecido en el anexo VI.
Disposición final primera. Homogeneización de actuaciones.
Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones para la constitución y funcionamiento de las
Comisiones de Selección se incluyen los siguientes anexos:
— Anexo VII: Modelo solicitud de representantes en la Comisión de Selección.
— Anexo VIII: Modelo de convocatoria de reunión de la Comisión de Selección.
— Anexo IX: Modelo de acta de constitución de la Comisión de Selección.
— Anexo X: Modelo de acta de valoración del proyecto y de los méritos de las personas
candidatas a director/a de centros públicos.
Disposición final segunda. Medidas de ejecución.
Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y a la Dirección
General de Personal Docente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar
cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera. Medidas de difusión.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos geográficos, arbitrarán las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento por las
personas interesadas de la presente orden.