Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

18567

2. C
 ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.
Artículo 10. Duración del mandato.
1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará director o directora
del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo
como director o directora provisional, al aspirante que haya superado el período de prácticas e igualmente y por el mismo período a aquellos que hubieran quedado exentos de la
realización del período de prácticas.
2. L
 os directores y directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de
acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de procedimiento de
evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El nombramiento de los directores o directoras podrán renovarse por un único periodo de
cuatro años previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior,
oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el capítulo III del Decreto
28/2021, de 21 de abril, de acuerdo con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. Superado el límite máximo de
los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar el cargo de director o directora
se deberá participar de nuevo en un proceso de selección ordinario.
Artículo 11. Nombramiento del equipo directivo.
1. El director o directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de jefe de estudios y secretario
a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el centro,
debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto de dirección presentado por el candidato o candidata.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente efectuará los nombramientos propuestos por el director o directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un plazo de 15 días, solicitará al director o directora nueva propuesta de equipo
directivo que cumpla los requisitos establecidos.