Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061113)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA08/292.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares)
que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.


• Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la
realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca
y Acuicultura.

— Con fecha 26 de febrero de 2024, se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se comunica lo siguiente:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre,
policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El colector de conducción de aguas contaminadas con HTF hasta la balsa de contención
cruzaría un arroyo tributario del arroyo de Valhondo, que constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.