Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061113)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA08/292.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
condicionado de la presente resolución.
— Con fecha 3 de junio de 2022, se emite por parte de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural informe en el que se comunica que el presente proyecto
no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Con fecha 20 de junio de 2022, se emite por parte del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura informe en relación con el proyecto “Contención de aguas pluviales sucias con HTF
en la central termosolar Astexol”, en término municipal de Badajoz, sobre los posibles
efectos en las comunidades piscícolas y medio fluvial, conforme a la normativa relacionada, se informa que:
La instalación se ubica en el término municipal de Badajoz en la parcela 2 del polígono
218, en las parcelas 2, 3, 20, 22, 26 y 27 del polígono 220 y en las parcelas 10, 14 y
15 del polígono 221, sin realización de obras que afecten directamente al cauce fluvial.
El reto de las infraestructuras hidráulicas se debe centrar en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones
de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión
de peces mediante la captación y traslado de agua a través de la red de distribución. Es
por ello que:


• La construcción de la balsa deberá prever dispositivos eficaces para su vaciado como
sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se