Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061113)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA08/292.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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8. No se permitirá en la zona de servidumbre el establecimiento de construcciones elevadas
por encima del terreno natural adyacente o que impidan el desarrollo de alguna de las
funciones previstas para esta zona en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
9. Los productos procedentes de la excavación necesaria para la ejecución de las obras e
instalaciones objeto de este informe no deberán quedar depositados en zona de policía.
10. E
 l cruce del colector general con el cauce innominado tributario del arroyo Valhondo en
el punto de coordenadas UTM: X: 667.641; Y: 4.298.379; HUSO 29; ETRS89 se realizará
de acuerdo a la documentación aportada y de acuerdo con las características siguientes:
— Deberán colocarse sendas arquetas de registro en zona de policía, en el borde exterior
de la zona de servidumbre del cauce.
— La conducción se situará dentro de una conducción de mayor sección y embutida en
hormigón en masa, con un espesor mínimo de 50 cm sobre la generatriz exterior de
mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado procedente de la excavación. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor cota y el lecho
del cauce será, como mínimo de 1,50 m.
—
La presencia de la conducción se advertirá mediante la colocación de una banda
señalizadora.
11. L
 a incorporación del vertido al cauce del arroyo Valhondo desde que éste abandona el
canal artificial procedente de la arqueta de desagüe proyectada se efectuará de manera favorable a la pendiente del terreno y en sentido de la corriente, debiendo quedar la
superficie del terreno inundada, en todo su trazado, protegida de la erosión mediante el
encachado de la superficie, la revegetación de la zona adyacente o cualquier otra solución
no estructural, desaconsejándose su revestimiento en hormigón.
12. L
 a obra de incorporación de vertidos al DPH quedará perfectamente enrasada con la
margen del cauce donde se ubique, y no supondrá, por tanto, obstáculo alguno al libre
circular de las aguas.
13. S
 e protegerá con escollera la ribera y lecho del cauce en las inmediaciones del punto final
de vertido situado en el cauce del arroyo Valhondo.
14. L
 a escollera proyectada se dispondrá de tal manera que no suponga una reducción significativa de la capacidad del cauce.
15. E
 l autorizado quedará obligado a la conservación y mantenimiento del buen estado de un
tramo de cauce de 500 metros de longitud, situado aguas abajo de los puntos de vertido,