Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061113)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA08/292.
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Martes 2 de abril de 2024

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Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, por la que
se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de febrero y julio por ser los
meses de mayor actividad reproductiva del elanio azul y de las especies esteparias que se
encuentran en el entorno de la instalación.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes
y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 7 (coordinacionutv7@juntaex.es).
3. P
 ara evitar que los anfibios queden atrapados en la balsa de nueva construcción, será
necesario instalar rampas de pendientes suaves para que puedan entrar y salir. También
conviene dejar algún tipo de refugio de piedras o vegetación en torno a las rampas, que
podrán variar desde las más sencillas, como tablas de madera, hasta más elaboradas,
como cemento o piedras.
4. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
5. Se llevarán a cabo las medidas establecidas en los artículos 24, 25, 26, 30 y 33 de la ley
11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
6. M
 edidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Las autoridades competentes exigirán a los promotores de obras en cauces que se informen sobre la presencia
de especies del catálogo en aquellas masas de agua que van a ser origen de trasvases o
desviaciones temporales o permanentes de agua. En caso de presencia de estas especies,
se revisará el proyecto para estudiar alternativas y medidas de prevención que no impliquen dispersión de estas especies, o se valorará la suspensión del proyecto. Del mismo
modo, si se ejecutan trabajos en cauces afectados por especies del catálogo, se deberán
aplicar protocolos preventivos de dispersión de las especies a cauces no afectados.
7. Deberá tenerse en cuenta lo recogido en los puntos a, b, c y d del artículo 1 de la Directiva
Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.