Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Instrucción De Contabilidad. (2024061107)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020.
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Lunes 1 de abril de 2024

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la simplificación administrativa, eliminando todos los obstáculos y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias, de forma que la reducción en los tiempos de tramitación que
conllevan los cambios introducidos mediante esta resolución, son reflejo de aplicación de una
buena administración que repercute finalmente en beneficio de los ciudadanos, que obtienen
la adecuada respuesta de forma más ágil.
En consecuencia, el esfuerzo de la Junta de Extremadura en aras a la consagrada simplificación de los procedimientos debe traducirse en diversas implementaciones en el Sistema
Alcántara para su consecución.
A esto se ha unido la necesidad de dotar al sistema de más indicadores con la finalidad de
obtener una información más precisa y desglosada, que proporciona una imagen más fiel y
real del funcionamiento de los procedimientos, sus tiempos y resultados, lo que permite su
análisis y facilita la toma de decisiones con el objetivo de poder mejorarlos, como requisitos
previos necesarios para implementar su simplificación.
Las consideraciones manifestadas hacen necesaria la modificación de los siguientes anexos de
la orden que reflejan las operaciones y la tramitación contable:
ANEXO I. Modelos y clases de documentos contables de modificaciones de crédito.
ANEXO II. Fases, modelos y clases de documentos contables del Presupuesto de Gastos.
ANEXO III. Motivos de ajuste complementario por tipo de gastos.
ANEXO IV. Tipos y subtipos de gastos definidos.
ANEXO V. Cuadro resumen de la gestión contable de los diferentes tipos de gastos.
ANEXO VI. Fases, modelos y clases de documentos contables del Presupuesto de Ingresos.
ANEXO VII. Fases, modelos y clases de documentos contables de operaciones extrapresupuestarias.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición
final primera de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Junta de Extremadura, en la que se establece que la Intervención General podrá dictar las instrucciones necesarias para desarrollar, adaptar o modificar las reglas
contables contenidas en esta orden, así como los anexos de la misma relativos a modelos y
clases de documentos contables, motivos de complementarios, tipos y subtipos de gastos y
gestión contable de los distintos tipos de ingresos y gastos, en aplicación del artículo 136.1.c)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,