Presidencia De La Junta. Cartas De Servicios. (2024061103)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Funciones del Servicio de Prensa y Publicidad" y se dispone su publicación.
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Lunes 1 de abril de 2024

ANTECEDENTES
En el marco del proceso de implantación de sistemas de gestión de calidad en
la prestación de los servicios públicos impulsado por el Decreto 149/2004, de 14
de octubre, por el que se aprueba la carta de derechos de los ciudadanos, se regulan
las cartas de servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería
con competencias en materia de comunicación y relaciones informativas apostó ya en el
año 2007

por

la

elaboración

de

una

Carta

de

Servicios.

De

esta

forma,

por Resolución de 3 de abril de 2007, se aprobó la Carta de Servicios del Servicio de
Prensa y Publicidad y se dispuso su publicación.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Carta de Servicios de 2007,
se han producido modificaciones normativas sustanciales, como la publicación de la
Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional y el
Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de
Comunicación y Publicidad Institucional y se desarrollan determinados aspectos de
la

Ley

8/2013 anteriormente citada, que han afectado al ejercicio de las funciones

asignadas al Servicio de Prensa y Publicidad.
Por otro lado, en lo relativo a los derechos reconocidos a los ciudadanos, usuarios y
destinatarios del servicio prestado en materia de acceso a la información pública, archivos y
registros y al derecho, y obligación en algunos casos, de relacionarse electrónicamente con
la Administración, debe tenerse en cuenta toda la normativa posterior a la fecha
de publicación de la Carta de Servicios de 2007, contenida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto
con la legislación autonómica de desarrollo (en todo lo que no se haya visto afectada por la
normativa básica estatal, que ha sido posterior) incluida en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
gobierno abierto de Extremadura. Todo lo indicado conforma un nuevo estatuto jurídico del
ciudadano y para los destinatarios del servicio prestado cuando se relacionan con la
Administración.