Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061091)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Marcel González Gracia, en el término municipal de Hoyos (Cáceres). Expte.: IA23/708.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se localiza fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. Asimismo,
se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. En relación a las
aguas subterráneas, la parcela se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSPF0808010 - Rivera de Acebo hasta Rivera de Gata”.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
“el suministro de agua se resuelve mediante pozo de sondeo y se distribuye mediante
tubería hasta la acometida del edificio”. Consultadas las bases de datos de este organismo, se ha comprobado la existencia de una inscripción en la sección B de un aprovechamiento de aguas subterráneas, por disposición legal (Sección B), con destino a riego, en
la parcela 68 del polígono 2 de Hoyos. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En
caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación
no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional). Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del
Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita.
Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se
pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la
documentación, “Se contará con un sistema de depuración natural, instalando una pequeña estación depuradora biológica de aguas residuales, que funciona por oxidación
total y que está pensada para favorecer un saneamiento autónomo de hasta cuatro
habitantes, contado con wáter seco”. En lo concernientes a vertido esta Confederación
indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que