Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061091)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Marcel González Gracia, en el término municipal de Hoyos (Cáceres). Expte.: IA23/708.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024



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• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).



• Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.



• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.


• Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
La parcela 68 del polígono 2, del término municipal de Hoyos, se encuentra en Zona de
Alto Riesgo Gata, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las
medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto
ambiental y que hay dos registros de incendios (2003 y 2015) en los últimos 30 años en
la parcela de referencia, afectando el último de ellos a toda la parcela donde se incluye
el presente proyecto. Por este motivo se ha realizado consulta al Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal, para que se pronuncie al respecto.

—E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que según el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIG PAC) el recinto 1 de la parcela 68, del polígono 2, del
término municipal de Hoyos está categorizado como OV-Olivar y que según los datos
catastrales que aparecen en la sede electrónica del catastro, el terreno está dedicado a
olivar de secano. Por lo tanto y a tenor de lo anterior, se estima que no resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por
la Ley 21/2015, de 20 de julio, al tener la parcela un uso agrícola.
—L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se asienta sobre el área de
captación de la zona sensible “Embalse de Rivera de Gata – ES030ZSENESCM2009”. En