Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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concentración de tiendas de campaña o caravanas se separará tres (3) metros de los
linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de
acceso”.
— Subapartado 9 “Condiciones de la edificación vinculada al mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructuras”. La modificación puntual establece que: “No se podrá
levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor
que la establecida por la legislación urbanística vigente”. Asimismo, establece que “Las
construcciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso. Finalmente, se elimina la
condición: “No se edificará a menos de doscientos cincuenta (250) metros en ninguna
edificación”.
— Subapartado 11 “Condiciones de la edificación vinculada a actividades declaradas de
utilidad pública o interés social”. La modificación puntual establece que: “No se podrá
levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor
que la establecida por la legislación urbanística vigente”. Asimismo, establece que “Las
construcciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.
— Subapartado 12 “Condiciones de la edificación de vivienda familiar”. La modificación
puntual establece que: “No se podrá construir ninguna edificación para vivienda familiar
en parcelas de superficie inferior a la establecida por la legislación urbanística vigente”.
“Cuando de acuerdo, con la legislación urbanística vigente se trate de viviendas vinculadas a la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme
a la naturaleza del terreno, la superficie mínima de la parcela será la unidad mínima de
cultivo establecida por la legislación agraria”.. Asimismo, establece que “Las edificaciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los
ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.
— Subapartado 13 “Condiciones de las edificaciones vinculadas a la producción industrial”.
La modificación puntual establece que: “No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente”. Asimismo, establece que “En cualquier caso tres (3) metros a
los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas
de acceso”.
2. C
 onsultas.
El Ayuntamiento de Alburquerque presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad,
la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento