Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061056)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Junta de Extremadura para la realización de prácticas externas.
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Martes 26 de marzo de 2024

Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la entidad
colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio.
Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre),
en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por
acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.

Rectora de la Universidad Autónoma
de Madrid

Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social

PA, Resolución 2 de julio de 2021
(BOCM n.º 161, de 8 de julio DE 2021)

PA, Resolución 4 de octubre de 2023

El Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad,
FRANCISCO JAVIER OUBIÑA BARBOLLA

(DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023)
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL