Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061056)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Junta de Extremadura para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada
entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Novena. Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser
objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora
en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad,
adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en
todo caso la intervención de todas las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.
Quedando sin efecto cualquier otro convenio que pudiera existir de fecha anterior firmado
entre las partes.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.