Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061059)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de base
al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria, en virtud
de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de esta publicación en plazo legitima a la entidad interesada
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad
podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
5. Si la entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo
de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de
la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso
de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del beneficiario/a o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta
bancaria en el que se abonará la ayuda concedida, según apartado 2 del anexo I.
6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a
las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o
condiciones impuestas al/la beneficiario/a, las menciones de identificación y publicidad y,
en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y