Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061059)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados
y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
— Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
No obstante, lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según
el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán
a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño
de Salud.
Decimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
El/la beneficiario/a únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad
o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido
valorados conforme a los criterios tenidos en cuenta para su concesión.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Dirección General de Salud Pública tan pronto como se conozcan