Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061059)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024



• Más de 20.000: 5 puntos.



• Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.



• Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.



• Menos de 5.000: 1 punto.

17804

Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud en aquello que le sea de aplicación.
Décimo. Pago y justificación.
1. R
 ecaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el/la
Secretario/a o Interventor/a de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del personal técnico, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de
constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer
pago.
2. E
 l restante 50% se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o
Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por
un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o
Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total
concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2024.
3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción
de los fondos, certificación expedida por el/la secretario/a o Interventor/a de la misma,
acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a
finalidad prevista.
4. E
 l importe de los gastos y pagos que quedará pendiente deberá ser justificado antes del 1
de marzo de 2025, ante la Dirección General de Salud Pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación
deberá consistir en: