Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061079)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma interior y ampliación de edificación existente para conversión en cuatro alojamientos rurales, cuyo promotor es Manuel González Rodríguez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/560.
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Martes 26 de marzo de 2024

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de vertidos pertinentes a la Confederación Hidrográfica del Tajo”. Asimismo, indica “los
vertidos procedentes de las aguas residuales de los alojamientos irán a una fosa séptica
homologada para posteriormente ser infiltrados al terreno natural con pendientes naturales
bastante prolongadas”.. En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que
se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del
dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda
prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por
las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas,
en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento
requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA.
Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas