Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061079)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma interior y ampliación de edificación existente para conversión en cuatro alojamientos rurales, cuyo promotor es Manuel González Rodríguez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/560.
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Martes 26 de marzo de 2024

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El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona
de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o Zona de Policía. Asimismo, se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose
la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
“para el suministro de agua se dispone de acometida de abastecimiento de agua apta para
el consumo humano”. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien
deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo
se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas,
cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Además, la finca dispone de un pozo, que cuenta con resolución de otorgamiento de
fecha 28 de septiembre de 2022, Inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la sección B del Libro Registro de Aguas con destino a abastecimiento y riegos”. En
caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y
es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las
características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto,
será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la documentación, “en cuanto al sistema de depuración de aguas residuales previsto, se creará
una fosa séptica donde se recogerán las aguas residuales, la cual deberá tener su correspondiente mantenimiento, solicitándose los correspondientes permisos de autorización