Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

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mismo el filtro de legalidad. A su vez, en el mismo correo electrónico se pusieron de manifiesto (al citado Colegio) aquellos aspectos de redacción a subsanar en el texto estatutario de
referencia a fin de obtener un Informe de Legalidad –favorable– que permitiera avanzar adecuadamente en la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación-adaptación
estatutaria de referencia.
Sexto. Con anotación de entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, el 7
de febrero de 2024–, se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados
por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad, de fecha 3-11-2023,
citado en el antecedente de hecho cuarto del presente, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España,
de fecha 20 de enero de 2024 (complementario del certificado ya expedido, con fecha 20 de
noviembre de 2023 –citado en el antecedente de hecho quinto del presente–, referido a la
aprobación por el Pleno del citado Consejo General, en sesión celebrada el 16-11-2023, del
texto estatutario de referencia), y del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz,
de fecha 6 de febrero de 2024.
Séptimo. Con fecha 7 de marzo de 2024, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
(Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación
de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, concluyendo –en
su fundamento de derecho cuarto– que “la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en
sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, e informada –favorablemente– por
el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002,
introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas –e incorporadas– en el texto modificado
acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la
ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha
3-11-2023, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d), e), g), i), m), n) y o)
del apartado 2.1; en los puntos a), b) y g) del apartado 2.2; y en el apartado 2.3 del fundamento de derecho segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Octavo. Con fecha 13 de marzo de 2024, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución
–favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del