Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064381)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz).
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Lunes 25 de marzo de 2024



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–T
 eniendo en cuenta los datos anteriores, en la Propuesta de acceso a construir y/o
acondicionar, si procede, se deberá incluir:



- Plano de planta acotado del acceso a escala mínima 1:500, con indicación de los
límites de las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera.



- Plano de señalización, tanto vertical como horizontal, y de balizamiento de la intersección del acceso y de cualquier otra intersección o acceso que pudiera ver
afectada la señalización existente, definiendo la señalización definitiva a disponer
en plano a escala mínima 1:1000.



- Definición del afirmado del acceso.



- Planta de drenaje a escala mínima 1:500 con indicación de las obras de drenaje
existentes y las futuras a disponer, secciones, pendientes, etc.



- Plano de delimitación, si procede, de las superficies a donar que pasarían a formar
parte del dominio público viario.

Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización
ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.6 Instalaciones de gestión de
residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los
puntos limpios del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación
pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el
punto de vista medioambiental son: