Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 25 de marzo de 2024

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y
tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto
en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas
por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente orden y de las normas que la desarrollen se entenderá por
“Plan General Municipal” (en adelante PGM) al instrumento de planeamiento que tiene
como objeto establecer la ordenación estructural y la ordenación detallada del municipio,
conforme a las determinaciones dispuestas en el artículo 44 y siguientes de la LOTUS.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán beneficiarse estas ayudas aquellos Ayuntamientos que no dispongan de un PGM
vigente adecuado a las disposiciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
2. Sólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según
los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la LSCAEX. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada ley, los municipios interesados deberán justificar
no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de beneficiario mediante la
presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de esta orden.