Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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— Por otro lado, cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
— Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las bases reguladoras se establecen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
— En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia toda la documentación de
inicio de la tramitación de las subvenciones será accesible a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
— Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando
la gestión de los recursos públicos.
De igual manera, debemos señalar que esta norma se integra, con carácter general, en los
preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, así como en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Destacar, de la normativa
autonómica, la importancia de lo previsto en sus artículo 3.º “Principios generales”, artículo
5.º “Disposiciones generales”, artículo 6.º “De la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”, artículo 21.º “De transversalidad de género”, artículo 22.º “Desarrollo del
principio de interseccionalidad”, artículo 27.º “Lenguaje no sexista”, artículo 28.º “De estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, artículo 29.º “Representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados” y artículo 31.º “Ayudas y subvenciones”. En este
mismo sentido, el artículo 7.º de la Ley 8/2011 establece qué funciones corresponden a las
entidades locales en materia de igualdad y, respecto a los planes territoriales de ámbito local,
el artículo 8.º determina que:
Las entidades locales podrán establecer planes territoriales de carácter integral que tengan
por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) se atribuyen a la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias de urbanismo y ordenación del
territorio. En el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio) se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que se integra
en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.