Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061044)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA23/1069.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras
disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad
del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en
el condicionado de este informe de impacto ambiental.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado
en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos,
hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.