Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2024061048)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 7/2024.
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NÚMERO 58
17219
Viernes 22 de marzo de 2024
Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Prevención y Extinción de Incendios,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 7/2024,
llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada”.
Mérida, 14 de marzo 2024.
El Director General de Prevención y
Extinción de Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYON CARVAJAL
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17219
Viernes 22 de marzo de 2024
Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Prevención y Extinción de Incendios,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 7/2024,
llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada”.
Mérida, 14 de marzo 2024.
El Director General de Prevención y
Extinción de Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYON CARVAJAL
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