Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2024061048)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 7/2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

17218

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Prevención
y Extinción de Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 55/2024, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 7/2024.
(2024061048)

Con fecha 7 de marzo de 2024 ha recaído sentencia estimatoria n.º 55/2024, dictada en el
procedimiento abreviado n.º 7/2024 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, interpuesto por D. José Sanfélix Félix, siendo demandada la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural, contra la Resolución del Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución
sancionadora por infracción de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, dictada en el expediente n.º 175/INCD22.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimento de la
sentencia.
El artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de