Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061010)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Herreruela para la creación de una escuela infantil.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la Educación Infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 131.1 que si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras
Administraciones Públicas se realizará mediante Convenio. En el mismo sentido, en su artículo
189 establece que “la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de
centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La
creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local
respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa
comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento”.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo,
por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares
será el fijado en el presente Convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del
centro.
Sexto. El centro de Educación Infantil de primer ciclo, ubicará sus instalaciones en parte
de la parcela donde en la actualidad se encuentra ubicado el CRA “Sierra de San Pedro” de
Herreruela, en concreto en los espacios determinados en la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, de 23 de junio de 2020, por la que se otorga la autorización
previa a la desafectación parcial de las instalaciones del CRA (212,57 m² de los 2416 m² de
que consta), en su conjunto de propiedad municipal si bien afectadas a la Junta de Extremadura para el desarrollo del servicio educativo en el 2.º ciclo de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones
a fin de conseguir que en la localidad de Herreruela exista una adecuada oferta educativa en
el primer ciclo de Educación Infantil.