Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061045)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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ción analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibe informe favorable firmado por el arquitecto técnico
municipal del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023, se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA21/1523 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:


a. L
 as actuaciones proyectadas en el expediente de referencia consisten en la ampliación de las instalaciones existentes en una superficie de 998,1076 ha.



b. A
 nte la proximidad de la parcela objeto del proyecto respecto a elementos de naturaleza arqueológica supra referidos, y con vistas a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:



b.1. R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los
elementos patrimoniales detectados.



b.2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos