Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada,
entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya
riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos
y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación
inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja
combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Anexo III. Medidas de accesibilidad.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Anexo IV. Medidas Lineales.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el
suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto
a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso,
deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la