Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
26 páginas totales
Página
NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

17147

de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
en el artículo 2.3. c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de
una memoria técnica (contenido anexo I).
Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto
de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga
de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (contenido anexo II). Además, también en ese
periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (contenido anexo III) y las medidas
lineales (contenido anexo IV).
Anexo I. Contenido memorias técnicas: La descripción de las memorias técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de
elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) L
 a programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para
los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
Anexo II. Medidas de autodefensa.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas
disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en