Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061047)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Ganados Floba, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros. Expte.: IA23/0773.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024



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• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento
de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del
proyecto.



• En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
será la siguiente:



–S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.



• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especial-